¿Qué hacer si soy expulsado/a dentro del proceso de Empadronamiento Biométrico 2023?

24 Ene, 2024

Si bien las Resoluciones Exentas que dieron origen y reglan el Empadronamiento Biométrico no establecen que quienes no participen de este procedimiento sean expulsados/as

la Ley de Migración 21.325 faculta la posibilidad de expulsar administrativamente (entre otros motivos) a las personas que hayan realizado Ingreso por Paso no Habilitado al país y sean identificadas por la Policía De Investigaciones (PDI).

Existiendo las siguientes 6 situaciones en relación al tener una Tarjeta de Extranjero Infractor (TEI) o la Orden de Expulsión (OE) y la situación de libertad en la que se quede a la hora de asistir a la cita de este procedimiento biométrico:

  1. Con la TEI
  2. Sin saber si se dictó la OE
    -Con TEI después del 12/02/2022: la OE solo se emitirá luego de pasar por un proceso de descargo.

-Con TEI antes del 12/02/2022 o con proceso de descargo realizado: puede estar dictada la OE y PDI puede informarla en la cita presencial, teniendo 10 días corridos para presentar un recurso judicial.

Para esto, es recomendable revisar previamente en Transparencia Activa o por Ley de Transparencia vía Solicitud de Acceso a la Información la existencia de esta Orden previo a la asistencia a la cita.

  1. Sin OE dictada: existe la posibilidad de recibir la notificación del inicio del proceso de expulsión, teniendo 10 días para presentar descargos o una defensa legal.

II. Sin la TEI: existe la posibilidad de que se notifique el inicio del proceso de expulsión, teniendo 10 días para presentar descargos o una defensa legal.

Y las siguientes situaciones sobre la privación de libertad:

  1. En el caso de que se notifique el inicio del proceso de expulsión igualmente la persona puede quedar en libertad.
  2. En el caso que se inicie la expulsión y de no interponerse recursos ante esto la persona podrá estar detenida por un plazo máximo de 5 días contados en el domicilio de la persona extranjera o en dependencias de la PDI.

En la detención existen las siguientes 6 garantías según la misma Ley de Migración:

1.Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos.

2. Dentro de las primeras 2 hrs. del inicio del procedimiento ser informado y por escrito de los derechos y obligaciones.

3. Recibir tratamiento médico y farmacológico.

4. Comunicarse con su representante consular.

5. Solicitar un intérprete de ser necesario.

6. Recibir por escrito copia de toda la información correspondiente.

Fuentes:
Redes sociales de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego portales

Res. Exenta N° 43.362

Res. Exenta N° 27.896

Res. Exenta  N° 25.425

Ley de Migración N° 21.325

Reglamento N° 296

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2 Comentarios

  1. Hola buenas tardes mi consulta es yo llevo dos años en Antofagasta envié documentos en abril 2022 y no me llegó respuesta miraba averiguaba y nunca me dieron respuesta tampoco me empadrone por qué el momento que lo IVA hacer nunca me salió la página disponible

    Responder
    • Consulta en estos meses se activará lo del proceso de empadronamiento biométrico para quienes no pudimos hacerlo por diferentes circunstancias

      Responder

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