Si bien las Resoluciones Exentas que dieron origen y reglan el Empadronamiento Biométrico no establecen que quienes no participen de este procedimiento sean expulsados/as
la Ley de Migración 21.325 faculta la posibilidad de expulsar administrativamente (entre otros motivos) a las personas que hayan realizado Ingreso por Paso no Habilitado al país y sean identificadas por la Policía De Investigaciones (PDI).
Existiendo las siguientes 6 situaciones en relación al tener una Tarjeta de Extranjero Infractor (TEI) o la Orden de Expulsión (OE) y la situación de libertad en la que se quede a la hora de asistir a la cita de este procedimiento biométrico:
- Con la TEI
- Sin saber si se dictó la OE
-Con TEI después del 12/02/2022: la OE solo se emitirá luego de pasar por un proceso de descargo.
-Con TEI antes del 12/02/2022 o con proceso de descargo realizado: puede estar dictada la OE y PDI puede informarla en la cita presencial, teniendo 10 días corridos para presentar un recurso judicial.
Para esto, es recomendable revisar previamente en Transparencia Activa o por Ley de Transparencia vía Solicitud de Acceso a la Información la existencia de esta Orden previo a la asistencia a la cita.
- Sin OE dictada: existe la posibilidad de recibir la notificación del inicio del proceso de expulsión, teniendo 10 días para presentar descargos o una defensa legal.
II. Sin la TEI: existe la posibilidad de que se notifique el inicio del proceso de expulsión, teniendo 10 días para presentar descargos o una defensa legal.
Y las siguientes situaciones sobre la privación de libertad:
- En el caso de que se notifique el inicio del proceso de expulsión igualmente la persona puede quedar en libertad.
- En el caso que se inicie la expulsión y de no interponerse recursos ante esto la persona podrá estar detenida por un plazo máximo de 5 días contados en el domicilio de la persona extranjera o en dependencias de la PDI.
En la detención existen las siguientes 6 garantías según la misma Ley de Migración:
1.Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos.
2. Dentro de las primeras 2 hrs. del inicio del procedimiento ser informado y por escrito de los derechos y obligaciones.
3. Recibir tratamiento médico y farmacológico.
4. Comunicarse con su representante consular.
5. Solicitar un intérprete de ser necesario.
6. Recibir por escrito copia de toda la información correspondiente.
Fuentes:
–Redes sociales de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego portales
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
Hola buenas tardes mi consulta es yo llevo dos años en Antofagasta envié documentos en abril 2022 y no me llegó respuesta miraba averiguaba y nunca me dieron respuesta tampoco me empadrone por qué el momento que lo IVA hacer nunca me salió la página disponible
Consulta en estos meses se activará lo del proceso de empadronamiento biométrico para quienes no pudimos hacerlo por diferentes circunstancias