Gracias a la SAI AJ025T0001543 se logró acceder al borrador de este reglamento que hace parte de lo exigido por el artículo 143 de la Ley N° 21.325 para regular el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos de educación superior extranjeros en Chile.
Según los artículos 2 y 16 de este borrador ocurrirá lo siguiente con estos gremios:
-Profesionales de la salud: se excluyen expresamente de los procedimientos establecidos en el presente reglamento a las especialidades y subespecialidades del área de la salud.
-Abogados/as: la institución de educación superior nacional sólo podrá pronunciarse sobre la revalidación por el grado de Licenciado/a en Ciencias Jurídicas y/o Derecho, como exigencia previa para la obtención del título profesional de Abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema de Justicia según lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
Sigue atento/a nuestras redes para contarte más sobre cuál es el procedimiento de solicitud general propuesto.
Fuentes:
-SAI AJ025T0001543
–Ley N° 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Respecto la ley chilena pero creo que las personas que hacemos las cosas bien no dañamos a nadies,contribuimos con el progresar y solo queremos tener una mejor calidad de vida nos pueden dar la oportunidad de quedarnos legal gracias