RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA

El sábado 12 de febrero fue publicado el Reglamento N° 296 de la nueva ley de migraciones, con lo que se dio inicio a la aplicación de este reglamento y la nueva Ley N° 21.325. Con esto, ya el pasado 13 de febrero se comenzaron a intentar a dar curso a los primeros de estos procedimientos.

1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
2.1 Orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso
3. ¿Cuál es el procedimiento descrito según la ley?
4. ¿Cuáles son los derechos de las personas reconducidas?
5. Información importante
6. Fuentes

Actualizado el 21 de febrero del 2024

¿QUÉ ES? 🔎

Es un nuevo procedimiento que puede aplicar el Estado chileno al sorprender en frontera o inmediaciones de la misma a personas que intenten ingresar al país infringiendo la Ley de Migración  21. 325 según ciertos perfiles y casos específicos. Esto, para luego reconducirles en máximo 48hrs fuera del territorio chileno.

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

Quienes tengan una orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso vigente y están ingresando a Chile en un radio de 10 kilómetros desde la frontera terrestre o marítima del país hacía su interior:

-Quienes hayan sido sorprendidos y hayan elududido el control migratorio por paso habilitado o no.

-Con documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona, previa acreditación de su identidad.

⚠️ IMPORTANTE:  En el caso de niños, niñas y adolescentes que sean sorprendidos/as en el supuesto de reconducción, sea que vengan o no acompañados/as por uno o más adultos responsables que lo tengan a su cargo, no se someterá al procedimiento de reconducción tanto a los menores de edad como al o los adultos que lo acompañen, permitiendo su Ingreso al territorio nacional, previa acreditación de
sus identidades y de las autorizaciones. En el caso de menores de edad no acompañados, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia. 
Lo anterior, sin perjuicio de denunciar al o los extranjeros adultos por la infracción migratoria de ingreso al país evitando el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o con documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona y establecer las medidas de control administrativo correspondientes.

⚠️ NO SE RECONDUCIRAN A PERSONAS:

-Presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida. 

-Quienes sean sorprendidos cometiendo un delito o sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos.

-Titulares de un permiso de residencia vigente o solicitantes de un permiso de residencia.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DESCRITO SEGÚN LA LEY? 👣

La persona reconducida en máximo 48Hrs pasara el siguiente procedimiento: 

1.Acreditar su identidad* y registrar a la persona.
2.Informar en el acto de le ejecución del acto de expulsión.
3.
Se le dará aviso a la autoridad policial del país vecino del paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso, al igual que se identificará el paso donde exista presencia de estas autoridades.
4.Reembarcada o devuelta (en compañía de la PDI) hacía su país de origen o país vecino si corresponde.
5.Dejar constancia de este procedimiento en el Registro Nacional de Extranjeros.
6.Se establecerá una prohibición de ingreso provisoria de 6 meses, la que luego debe ser confirmada por el SERMIG**.

Frontera 🇧🇴: Serán sometidos al procedimiento de reconducci6n solo los nacionales de Bolivia.
Frontera 🇵🇪:  Serán sometidos al procedimiento de reconducción los extranjeros, cualquiera sea su nacionalidad,

*En el caso de no poder acreditar su identidad se considerará para estos efectos la identidad que se declare ante la autoridad.

**En caso de que dicha prohibición y su duración no sea dictada por el SERMIG dentro de los siguientes 12 meses de lo sucedido, la prohibición provisoria quedará sin efecto.

⚠️IMPORTANTE: de no existir la presencia de PDI, la autoridad policial existente podrá poner a disposición hasta mediante traslado de la persona sorprendida ante la PDI.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONDUCIDAS? ⛨

-Ser oída por la autoridad previo a la reconducción

-Ser informada por escrito de los fundamentos de esto, debiendo dejarse la constancia administrativa del procedimiento, al igual que informarle sobre  la posibilidad de recursos a presentar.

-A comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional

-Recibir asistencia de un intérprete de ser necesario. 

-Tener la posibilidad de presentar digital o presencialmente en un consulado* chileno en el exterior en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la medida, un recurso judicial contra este procedimiento**.

*El consulado deberá dejar registro de la fecha en la que se realiza esta presentación, así como las copias necesarias para las instituciones para las que será presentada. 

**La interposición de recursos legales no suponen la suspensión de las prohibiciones de ingreso, esto hasta que la justicia dictamine lo contrario.

⚠️ IMPORTANTE: los plazos y procedimientos acá expuestos hacen parte de lo que manifiestan la Ley de Migración y su reglamento general, lo que en la práctica puede variar. Por este motivo se recomienda tomar este material como un primer acercamiento a la norma e informarse de cómo se lleva de acá en adelante estos procedimientos.

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra