RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA
El pasado sábado 12 de febrero fue publicado el Reglamento N° 296 de la nueva ley de migraciones, con lo que se dio inicio a la aplicación de este reglamento y la nueva Ley N° 21.325. Con esto, ya el pasado 13 de febrero se comenzaron a intentar a dar curso a los primeros de estos procedimientos.
Publicado el 15 de febrero del 2022
¿QUÉ ES? 🔎
Es un nuevo procedimiento que puede aplicar el Estado chileno al sorprender en frontera a personas que intenten ingresar al país infringiendo la ley según ciertos perfiles y casos específicos. Esto, para luego reconducirles en máximo 48hrs fuera del territorio chileno.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Quienes tengan una orden de expulsión, abandono o prohibición de ingreso vigente y están ingresando a Chile:
-Eludiendo el control migratorio por paso habilitado o no.
-Con documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona, previa acreditación de su identidad.
⚠️ NO SE RECONDUCIRAN A PERSONAS:
-Presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquiera otro delito que ponga en riesgo su vida.
-Quienes sean sorprendidos cometiendo un delito o sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DESCRITO SEGÚN LA LEY? 👣
La persona reconducida en máximo 48Hrs pasara el siguiente procedimiento:
1.Acreditar su identidad*.
- Se le dará aviso a la autoridad policial del país vecino del paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso, al igual que se identificará el paso donde exista presencia de estas autoridades.
- Reembarcada o devuelta (en compañía de la PDI) hacía su país de origen o país vecino si corresponde.
- Dejar constancia de este procedimiento en el Registro Nacional de Extranjeros.
- Se establecerá una prohibición de ingreso provisoria de 6 meses, la que luego debe ser confirmada por el SNM**.
*En el caso de no poder acreditar su identidad se considerará para estos efectos la identidad que se declare ante la autoridad.
*En caso de que dicha prohibición y su duración no sea dictada por el SNM dentro de los siguientes 6 meses de lo sucedido, la prohibición provisoria quedará sin efecto.
⚠️IMPORTANTE: de no existir la presencia de PDI, la autoridad policial existente podrá poner a disposición hasta mediante traslado de la persona sorprendida ante la PDI.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONDUCIDAS? ⛨
-Ser oída por la autoridad previo a la reconducción
-Ser informada por escrito de los fundamentos de esto, debiendo dejarse la constancia administrativa del procedimiento, al igual que informarle sobre la posibilidad de recursos a presentar.
-A comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional
-Recibir asistencia de un intérprete de ser necesario.
-Tener la posibilidad de presentar digital o presencialmente en un consulado* chileno en el exterior en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la medida, un recurso judicial contra este procedimiento**.
*El consulado deberá dejar registro de la fecha en la que se realiza esta presentación, así como las copias necesarias para las instituciones para las que será presentada.
**La interposición de recursos legales no suponen la suspensión de las prohibiciones de ingreso, esto hasta que la justicia dictamine lo contrario.
⚠️ IMPORTANTE: Los plazos y procedimientos acá expuestos hacen parte de lo que manifiestan la ley de migraciones y su reglamento general, lo que en la práctica puede variar. Por este motivo se recomienda tomar este material como un primer acercamiento a la norma e informarse de cómo se lleva de acá en adelante estos procedimientos.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»