¿Son confidenciales los datos de las personas solicitantes de refugio y refugiadas en Chile?

4 Mar, 2024

Este estatus de especial protección internacional es otorgado a personas que son perseguidas por Estados u organizaciones criminales, hayan tenido que huir de su país, hayan perdido su nacionalidad por esto y no tengan posibilidad de retorno a su país de origen.

Esto incluye a uniformados/as militares o policiales que son perseguidos por los mismos Estados donde sirvieron, por lo que la protección de sus datos personales tanto como solicitantes y personas refugiadas resulta relevante.

Por esto, la Ley de Refugio 20.430 chilena y su reglamento en el Decreto N° 837  establecen el principio de Confidencialidad y el tratamiento especial de la información de la siguiente forma:

  1. CONFIDENCIALIDAD

Derecho a la protección de sus datos personales. El registro de la información, así como el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección como refugiado.” (art. 7 Ley de Refugio 20.430

Datos sensibles son aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.” (art. 9 Decreto N° 837)

Toda persona que formalice una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá ser entrevistada de manera individual, por personal idóneo que se desempeñe en el Ministerio del Interior, en un lugar que garantice la confidencialidad de la entrevista.” (art. 40 Decreto N° 837)

  1. TRATAMIENTO ESPECIAL

En el caso de personas que presentaren una solicitud y alegasen haber sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se procurará que los organismos públicos competentes les presten asistencia psicológica y social entrevistas, la persona pueda sentirse segura respecto de la confidencialidad de su petición.”  (art. 41Ley de Refugio 20.430)

Revisa más detalles sobre la protección de datos personales y derechos digitales en nuestra nota: https://bit.ly/3zStEA0


Fuentes:
Ley 20.430
Decreto N° 837

 
 

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