Hoy 01 de junio del 2022 fue publicado en el Diario Oficial la Res. Exenta N° 705 que establece esta excepción para estos casos que hagan ingreso por pasos terrestres habilitados por el SNM.
El Reglamento N° 296 de la Ley de Migración y el Decreto N° 177 establecen como motivos humanitarios los siguientes casos:
INGRESO CONDICIONADO:
- Quienes manifiesten la existencia de un grave riesgo para su vida o la salud, el que solamente pueda ser superado mediante el ingreso a un recinto hospitalario en el país.
- Acreditar suficientemente ante la autoridad contralora que alguno de sus padres, hijos o su cónyuge está en estado terminal de salud o haya fallecido y se quiera asistir a la ceremonia fúnebre.
- Cualquier otro caso justificado y diferente al caso 1 y 2 y que sea autorizado previamente por el Director Nacional del SNM.
SUBCATEGORÍAS DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS:
1. Víctimas de trata de personas.
2. Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género.
3. Víctimas de tráfico ilícito de migrantes.
4. Mujeres extranjeras en situación de embarazo.
5. Niños, niñas y adolescentes.
Descarga la Res. Exenta acá: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/06/01/43267/01/2137422.pdf
Fuente: Diario Oficial.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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