Con la aprobación de la nueva Ley 21.655 se ha agregado la nueva etapa de “admisibilidad” dentro de los procesos de solicitud de refugio, donde pueden ocurrir al menos 6 casos en que una solicitud sea rechazada en esta etapa.
Así fue descrito por la jefa del departamento del Departamento de refugio y protección internacional del SERMIG el pasado 10 de mayo en la tercera sesión anual del COSOC de esta institución:
- Personas que no experimentaron situaciones de riesgo para su vida, seguridad o libertad.
- Personas que no cumplen los requisitos para refugio y utilizan esta solicitud para regularizar su situación migratoria.
- Personas que experimentaron situaciones de riesgo pero que luego pasaron un periodo extenso de tiempo sin amenazas o consiguieron residir en otro país.
- Personas cuyo riesgo ya no está vigente.
- Personas que son víctimas de Violencia IntraFamiliar o trata y tráfico.
- Personas que tuvieron alternativas de huida y que les posibilitaron una permanencia segura.
Revisa la sesión en: https://youtu.be/h2ayZbsUJV4?t=2081
Fuente: Tercera sesión ordinaria COSOC del SERMIG.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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