Publicada nueva ley que realiza 19 modificaciones en los requisitos de refugio y Reconducción Inmediata

20 Feb, 2024

Hoy 20 de febrero fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.655 cómo parte de la agenda corta del gobierno en temas de seguridad y que viene a reformar la Ley de Refugio 20.430 en Chile y a complementar la Ley de Migración 21.325 en materia de su procedimiento de Reconducción Inmediata.


Respecto a la solicitud de refugios se establecen al menos 15 modificaciones:

1.Sólo se le reconocerán a quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad está amenazada. Entendiendo que esto es en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.

2. Ahora se aplicaran restricciones de circulación según la Ley de Migración a solicitantes de refugio que hayan ingresado irregularmente al país vía redes de trata y tráfico y su estatus sea irregular.

3. En el caso de que a un solicitante de refugio se le rechace su solicitud, se deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.

4. Nuevos antecedentes a considerar en la solicitud:

-Demuestren el inminente peligro en el país de origen o persecución política que ponga en riesgo su vida, libertad e integridad física.

No se mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

-Identificación y antecedente de los estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, sí pudo solicitar refugio, no lo hizo.

Medios utilizados para salir del país de origen y cómo accedió a nuestro país por medio de otros Estados.

-En caso de haber realizado ingreso irregular, el cumplimiento de  los requisitos y plazos fijados en la ley.

Cualquier otros que el SERMIG establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

5.La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 7 días hábiles desde el ingreso al país y solo podrá ser modificado en el caso en el que solicitante pase por situaciones  que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física; momento desde el cual se comenzarán a contar los días plazo para esto.

6. Al ingresar la persona debe informar a PDI o la autoridad correspondiente en frontera su intención de solicitud de refugio, para luego ser trasladada a una oficina PDI para la toma de datos biométricos o cualquier dato de identificación, y una vez confirmada la solicitud dejar constancia de la misma con una copia para el solicitante y otra para que el SERMIG sea informado.

7. Se debe llevar a cabo una entrevista por parte de Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud o subsanación para que sean revisados los antecedentes y expuesto el caso. En el caso de no asistir se tomará cómo desistida la solicitud, archivada y se entenderá que su estadía pasa a ser irregular pudiendo dar comienzo a la notificación de un proceso de expulsión.

8. El análisis de los antecedentes para revisar los fundamentos no pueden superar los 90 días hábiles.

9. La visa de solicitante de refugio será entregada al solicitante y su familia en el caso de que su solicitud sea acogida a trámite, al igual que se notificará a organismos internacionales para que puedan prestar apoyo humanitario.

10. Informar el cambio de domicilio o correo electrónico en un plazo de 15 días.

11. La constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido en el caso de aplicarse la normativa sobre penas por robo, hurto y receptación y mejorar la persecución penal de dichos delitos.

12. En el caso de que se cumplan los requisitos la resolución de aceptación deberá ser informada en un plazo máximo de 3 días hábiles desde tomada la resolución, y en el caso de que por motivo de no cumplir los requisitos se informará las condiciones formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse (cómo las etapas a seguir, información de apoyo en su idioma u otro que pueda comprender y la posibilidad de contactar con un oficial de ACNUR).

Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser irregular pudiendo dar comienzo a la notificación de un proceso de expulsión.

13. En el caso que una solicitud sea considerada infundada por parte del SERMIG, existirá la posibilidad de presentar un recurso de reposición y jerárquico para su revisión.

14. Si una solicitud es declarada inadmisible por ser infundada, el solicitante no podrá volver a ingresar una solicitud en los próximos 5 años. Esto al menos que se presenten en una nueva solicitud ante el SERMIG ante que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante (no se considerarán cómo válidos la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos).

15. En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos del proceso establecido en la Ley de Refugio, su solicitud será declarada inadmisible.

y sobre el procedimiento de Reconducción Inmediata 4 modificaciones:

1.Se amplían los límites para llevar a cabo este procedimiento a 10 kilómetros desde la fronteras terrestres y marítimas hacía el interior del país.

2.Ya no solo se podría aplicar sobre quienes sean sorprendidos “ingresando”, si no también sobre quienes ya hayan ingresado. 

3.Ahora no solo se identificara a la persona, sino que también será registrada en este proceso.

4.Ahora el SERMIG tendrá un año para dictar la Prohibición de Ingreso y sin que esta quede sin efecto por su no dictación.

Descarga la ley acá: https://bit.ly/3I7RA52 

Fuentes:
Ley 21.655
Ley 21.325
Ley 20.430
INFOMIGRA

 
 

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