Nuevos requisitos para la solicitud de refugio y zonas de reconducción inmediata

17 Ene, 2024

Hoy 17 de enero fue votado y aprobado por 126 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones en la cámara de diputados del Congreso Nacional el Boletín 16034 que realiza las siguientes modificaciones a las normativas de refugio y migración de nuestro país: 

  1. Modificación de la ley 20.430 sobre refugio, estableciendo el nuevo requisito que sólo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad está amenazada. Entendiendo que esto es en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.

    Al igual que se detalló que otros antecedentes que se deben considerar son:

-Demuestren el inminente peligro en el país de origen o persecución política que ponga en riesgo su vida, libertad e integridad física.

Que no se mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

Los estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, sí pudo solicitar refugio, no lo hizo.

Medios utilizados para salir del país de origen y cómo accedió a nuestro país por medio de otros Estados.

-En caso de haber realizado ingreso irregular, el cumplimiento de  los requisitos y plazos fijados en la ley.

-Cualquier otros que el SERMIG establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

  1. Extensión de la zona de control fronterizo de 10 kms adicionales hacía el interior del país para el caso de personas que sean sorprendidas realizando ingreso irregular sean re conducidas inmediatamente a la  frontera y país de procedencia por parte de las policías.

Ahora debemos esperar a que estas nuevas normas sean promulgadas por el poder ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial para que puedan comenzar a ser aplicadas.

Fuentes:

Camara.cl

Boletín 16034 

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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2 Comentarios

  1. que sucede con las personas imigrantes que llevamos más de 5 años en el país y no contamos con nada ,ni siquiera una situación de refugio,totalmente abandonados???

    Responder
  2. Hola, muchas gracias por mantenernos siempre informados… Envío por este medio para conocer si existe alguna posibilidad de regularizar nuestra situación migratoria, ya que somo un grupo de 4 personas 2 niños menores de edad que actualmente están estudiando e inscritos en Fonasa y cuenta con su cedula de identidad y nosotros los padres mayores de edad, profesionales y uno de los dos cuenta con un contrato de trabajo, lamentablemente aun no hemos tenido posibilidad alguna de poder regularizarnos, A la fecha no hemos cometido ningún delito mas bien al contrario somo profesionales en las áreas de Química y Contaduría. Si pueden ayudarnos estaríamos muy agradecidos.

    Responder

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