Fronteras COVID19

ACTUALIZADO PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS: YA NO ES REQUISITO EL SEGURO MÉDICO CON COBERTURA COVID PARA ENTRAR A CHILE

18 Jun, 2022
El pasado 16 de junio de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Res. Exenta N° 807 que modifica el Plan Fronteras Protegidas y elimina este requisito para personas no residentes en Chile (Permanencia Transitoria). Esto además de las siguientes 7 modificaciones:

  1. Mayores de 6 años de edad que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, independiente del Nivel de Alerta dispuesto por la autoridad.
  2. Se actualizan la necesidad de cuarentena en cada una de las  3 etapas de cuarentena, donde en se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.
  3. Quienes no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra el COVID19, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la notificación del resultado negativo del test PCR para COVID19 realizado luego de su ingreso al país.
  4. Excepción de contar con un resultado negativo de un test PCR para COVID19. Dispóngase que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para COVID19.
  5. En el caso de personas no residentes en tránsito en el país,  la autoridad sanitaria podrá establecer los requisitos específicos que estime conveniente.
  6. De los cruceros. Se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, sujeto a las siguientes reglas durante los niveles de Alerta 2 y 3: Todos los pasajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el acápite I de esta resolución.
  7. Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos III y IV de esta resolución a las personas que ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados y que hayan salido del país dentro de las últimas 24 horas.
  8. De los tripulantes. Los residentes de manera regular en el país que sean tripulantes de naves y aeronaves y, los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites II, III, IV y VI, siempre y cuando cuenten con un esquema de vacunación completo contra el COVID19más una dosis de refuerzo recibida hace menos de 6 meses y validada por el Ministerio de Salud; o bien, cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un test RT-PCR para COVID19 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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