¡Así es! y no lo decimos nosotros, esto lo dicen el los siguientes acuerdos, leyes y doctrinas legales chilenas:
-El Convenio N° 97 de la Organización Internacional del Trabajo, que exige un trato no menos favorable para los inmigrantes legalmente dentro del territorio.
-El artículo 2 del Código del Trabajo que establece la prohibición de actos de discriminación basados en nacionalidad u otras cuestiones cómo la situación migratoria.
-El artículo 14 de la Ley de Migración 21.325 que establece que las personas extranjeras gozan los mismos derechos en materia laboral que los chilenos/as.
Al igual que según las siguientes doctrinas de la Dirección del Trabajo:
–Ord N° 706 de 12 de mayo del 2023
–Ord N°5848/386 de 26 de noviembre de 1998
–Ord N°1.404 de 31 de marzo de 2017
Al igual que sus responsabilidades de cumplir las condiciones pactadas en sus contratos de trabajo cómo el ser sancionados económicamente (junto a su empleador/a) cada vez que se trabaje sin estar habilitado para hacerlo.
Cuestiones que resultan importantes, sobre todo pensando que hoy 01 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores (o Día del Trabajo), un día a nivel mundial que conmemora a los movimientos obreros, sobre todo a los “Mártires de Chicago”, sindicalistas ejecutados en 1886 en EEUU por participar en las protestas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvo su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la revuelta de Haymarket.
Fuentes:
–Convenio OIT
–Código del Trabajo
–Ley de Migración 21.325
–Dirección del Trabajo
–Memoria Chiena
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»






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