¿Qué Hacer Si Soy Despedido/A Por Mi Situación Migratoria En Chile?

20 Abr, 2026

Durante los últimos días, distintas personas de nuestra comunidad y organizaciones aliadas nos han informado casos de personas inmigrantes que han sido despedidas de sus puestos de trabajo debido a su estatus migratorio.

Esto ocurre tanto en casos de personas en situación irregular y con ingreso por paso no habilitado al país, como en aquellos de personas que están en trámite o incluso con residencia temporal vigente.

A pesar de lo que pueden creer algunos empleadores o encargados de recursos humanos, no es necesario que una persona migrante tenga residencia definitiva para trabajar, y el estatus migratorio no constituye un motivo suficiente para despedirla:

  1. La actual normativa migratoria N° 21.325 establece en su artículo 73 que, de forma general, las personas con permiso de residencia temporal podrán trabajar en el país, desde que la persona recibe la “acogida a trámite”, como señala este mismo documento enviado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
  1. De igual forma, el artículo 14 de esta ley y el artículo 2 del Código del Trabajo establecen que todo empleador debe cumplir sus obligaciones laborales, aun cuando la persona extranjera se encuentre en situación migratoria irregular. También se prohíben los actos de discriminación, considerando como tales las distinciones basadas, entre otros motivos, en la nacionalidad, en los contratos de trabajo.

Por esto, despedir a un trabajador o trabajadora inmigrante por su estatus migratorio es un acto que contraviene el Código del Trabajo, la normativa migratoria y los derechos de estas personas trabajadoras. Esto lo confirma el Recurso Ordinario N° 706 de 2023 de la Dirección del Trabajo.

Si eres despedido/a por esta razón, puedes acercarte a la persona responsable de este hecho y compartirle esta información para que revise esta decisión y la ajuste a derecho. Si el problema persiste, es posible presentar un reclamo ante la Dirección del Trabajo o una demanda ante el tribunal laboral, dentro de un plazo de 60 a 90 días hábiles desde el despido.

Para esto, es recomendable:

Pedir por escrito la carta de despido, con el motivo declarado de forma explícita, el finiquito y toda la documentación laboral.

Reunir antecedentes del trabajo realizado (correos, mensajes, documentos generados, testimonios, horarios, etc.).

Ordenar y presentar los antecedentes de la denuncia por despido en la Dirección del Trabajo.

Si el despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa, el juez puede ordenar las indemnizaciones correspondientes y el recargo legal del artículo 168.

Comparte esta información con quien creas que le sea de utilidad. Y recuerda: no estás solo/a. 

Fuentes:
Ley de Migración 21.325
Código del trabajo
Recurso Ordinario N° 706 del 2023

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

ARTÍCULOS RELACIONADOS

RECUERDA: no publiques datos personales, de contacto (nombre, correo electrónico o dirección) o identificación (N° de pasaporte, DNI o trámite) en internet de forma pública.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *