CONOCE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL EJÉRCITO EN EL CONTROL DE FRONTERA

1 Abr, 2023

El pasado 24 de febrero fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N°78 que entregó inicio el despliegue de las Fuerzas Armadas chilenas en las fronteras del país durante 90 días.

Previamente, de igual manera fue publicado el DFL N° 1 del 2023 que establece el procedimiento y principios que deben seguir las Fuerzas Armadas en los siguientes 5 procedimientos: 

  1. Control de identidad y registro:  control de cualquier persona de más de 18 años en un plazo de 8 hrs, que se halle al interior de las áreas de zonas fronterizas  en caso de que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o en el caso de que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

Transcurrido el plazo la persona deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, motivo por el cuál sería llevada ante PDI

El examen de vestimentas debe ser realizada por personas del mismo sexo y de forma general para guardar el respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona.

  1. Control de identidad preventivo: control de cualquier persona de más de 18 años en un plazo de máximo 1 hrs en la vía pública o lugares antes señalados, pero sin capacidad de realizar un registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona. Tampoco podrán conducirlo a la unidad policial más cercana, en caso de no poder efectuar la verificación de identidad.
  2. Detención en caso de supuesta flagrancia: con la posibilidad de realizar registro de las vestimentas, equipaje o vehículo. Sólo es posible realizar con la finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible e informando al detenido sobre sus derechos y el procedimiento.
  1. Colaboración con la PDI: verificar que cualquier persona mayor de 18 años (en caso de duda siempre se entenderá que es menor de edad) haya ingresado al territorio nacional por un paso habilitado y con la debida autorización.
  2. Control migratorio:  en lugares públicos o de libre acceso al público con apoyo de información entregada por PDI. En caso de existir duda del tipo de ingreso o confirmar que es un ingreso por paso no habilitado colocarla a disposición de PDI

Si no fuere posible acreditar su ingreso por paso habilitado, la persona deberá ser puesta a disposición de PDI en máximo 12 hrs desde que comenzó el control.

IMPORTANTE

Siempre respetando y protegiendo los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, cómo la integridad personal de las personas que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control.

Fuentes:

Decreto N° 78

DFL N°1 del 2023

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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1 Comentario

  1. Como hago para hacer el tramite de enrolarse entre por paso no habilitado

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