Estableciendo así la notificación por correo electrónico o por carta certificada al domicilio cómo nuevos canales de notificación para dar inicio al procedimiento.
Este proyecto de ley propone la rebaja de 3 a 2 las notificaciones personales:
La primera notificación será por correo electrónico o carta certificada al último domicilio registrado en el SERMIG o en la PDI, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación.
En el caso de de la carta certificada, se entendera practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.
IMPORTANTE
En la situación de un rechazo de un permiso de residencia, o relativo al inicio de un procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia no aplicará esta modificación.
Fuente: Senado.cl
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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