El pasado 13 de abril de 2026 fue puesta en vigencia la Circular N° 014 en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de modificar la forma en que se realiza la anotación de la nacionalidad de estos niños y niñas nacidos en territorio chileno.
El documento de cuatro páginas, enviado desde la Dirección Nacional de este servicio a las direcciones regionales, revisa en primer lugar consideraciones generales y la definición de “hijo/a de extranjero transeúnte” según la Constitución y la normativa migratoria vigente. Luego, entrega las siguientes instrucciones a los funcionarios y funcionarias a cargo de estas inscripciones:
Los oficiales civiles de este servicio solo deben revisar antecedentes migratorios como DNI, pasaporte y los plazos de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) para determinar el estatus de los padres y su ánimo de residencia en el país.
Comprobar la fecha de nacimiento del niño/a para determinar si se encontraba dentro del plazo de turismo de sus padres.
Si nació dentro de este plazo, la nacionalidad del niño/a será calificada como “hijo/a de extranjero transeúnte” y, en las “observaciones”, se debe dejar constancia de que esto fue informado a los padres y del fundamento de esta anotación.
Ante esto, los padres pueden manifestar por escrito su oposición en las mismas “observaciones” y solicitar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) que se pronuncie al respecto, mediante una solicitud de rectificación por vía administrativa.
Finalmente, la circular especifica que, en situaciones especiales en que el oficial civil, con los documentos entregados por los padres, no pueda concluir que son turistas o que no cuentan con otro tipo de permiso de residencia vigente, igualmente deberá inscribirse como “hijo/a de extranjero transeúnte”.
Descarga la Circular en: https://bit.ly/4cYt3zA
Fuente: Circular N°014
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»






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