Establece la posibilidad de solicitar este permiso por:
– oferta de empleo
– actividad laboral por cuenta propia o
– Contrato de trabajo.
En este último caso, el contrato debe cumplir los siguientes 5 requisitos:
1.Debe ser realizado con una persona natural o jurídica con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando la actividad que desarrolla así lo requiera.
2.La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.
3.Ser firmado por el empleador/a ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
4.El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el SII.
5.Los servicios a acordar pueden ser de cualquier naturaleza, salvo aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.
IMPORTANTE
Ya no es un requisito que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador/a extranjero una vez que haya terminado el contrato. Aunque esto puede ser acordado voluntariamente por las partes si así lo estiman conveniente.
Encuentra más información sobre la solicitud por oferta de empleo o actividad laboral por cuenta propia en www.infomigra.org/16-sub-categorias-residencia-temporal
Iniciativa financiada por el Fondo Concursable Inclusión Migrante 2022 del Servicio Nacional de Migraciones.
Fuente: –Ley de Migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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