Si bien la “Solicitud de refugio o asilo” es una de las 16 sub categorías de los motivos para solicitar Residencia Temporal según el Decreto N° 177, este tipo de solicitud no es un permiso de residencia ordinario
al ser una forma de acceder a un estatus especial de protección internacional. De esta forma, esta sub categoría no cumple con las características de las demás en este tipo de residencia:
-Es normada por la Ley de Refugio 20.430.
-Solo tiene una duración de 8 meses (prorrogables).
-Considera al resto de la familia.
La subcategoría se mantiene mientras dure el procedimiento de determinación del estatus de refugio (que puede ser aceptada o rechazada) según los antecedentes y perfíl de las personas cumplen con el perfil. De esta manera, la solicitud de refugio no es una forma de regularización o una forma de residir temporalmente en Chile, sino una subcategoría especial.
Fuentes:
–Canal de Youtube Chilevision Noticias
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Hola, tengo 62 años, se me venció la visa de turista hace 6 meses, tengo 2 hijos residenciados en Chile, puedo pagar la multa y quedarme por Reunificación Familiar
Soy venezolano entre el 19 de enero de este año de profeccion auxiliar en radiología ya fuy empadronado y acudí el mismo día a mi cita en la pdi tengo 45 y quisiera saber como puedo empezar hacer mis documentos para trabajar y a portal a este País que me recibió tengo mi pareja dos hijas