Con la entrada en vigencia del Decreto N° 177 se estableció un antes y un después en los requisitos y modalidad de postulación a la Residencia Temporal. Por esto, hoy existen 2 situaciones:
-Quienes ingresaron antes del 12 de febrero pueden postular a la Residencia Temporal mientras se encuentren regulares y mientras sean titulares de un permiso de Permanencia Transitoria (ex-Turismo), pudiendo acceder a la subcategoría de Residencia Temporal para la cual cumplan los requisitos según el Decreto N° 177.

-Quienes ingresaron luego del 11 de febrero del 2022 podrán postular a un permiso de Residencia Temporal SOLO en los siguientes casos:
1.Vínculos de familia con chilenos/as o con residentes definitivos.
2.Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
3.Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Min. del Interior y Seguridad Pública.

Fuentes:
–https://tramites.extranjeria.gob.cl/etapas/ejecutar/73312822
–https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal2/
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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