Un grupo de 14 parlamentarios opositores considera que el decreto supremo emanado desde La Moneda, publicado en el Diario Oficial en enero de este año, es inconstitucional ya que impone barreras adicionales al procedimiento para estas peticiones de protección —destinadas a migrantes que corren peligro— que no están contempladas en la ley. “El Gobierno pretende crear trámites que no han sido previstos por el legislador y que, en definitiva, restringen el ejercicio del derecho a pedir asilo en nuestro país en los términos en los que lo establece la ley”, explica la senadora Ximena Rincón.
El gobierno otra vez está siendo cuestionado en sus leyes, reglamentos o decretos vinculados a la regulación de los asuntos migratorios en Chile. Las últimas semanas el Ejecutivo tuvo que retirar dos veces el reglamento de la nueva ley de migraciones debido a que contenía partes cuya redacción, de haberse mantenido, habrían hecho caer el reglamento entero al ser declarado ilegal por parte de la Contraloría. Ese no ha sido el único episodio. El año pasado, además, tuvo que defender ante el Tribunal Constitucional (TC) la nueva ley de migraciones que impulsó el Ministerio del Interior luego de que un grupo de parlamentarios del Frente Amplio ingresara un requerimiento cuestionando varios de sus puntos. Esa jugada, de hecho, fue exitosa ya que el TC acogió parcialmente los reclamos formulados por los diputados de oposición y declaró inconstitucionales algunos artículo de la nueva normativa.
Ahora La Moneda tendrá que defender de nuevo ante el TC uno de sus decretos. Esta vez se trata del decreto supremo, publicado en el diario oficial en enero de este año, que hace algunas modificaciones al procedimiento para la solicitud de refugio. El requerimiento fue ingresado a fines de la semana pasada por 14 senadores: Isabel Allende (PS), Loreto Carvajal (PPD), Guido Girardi (PPD), José Miguel Insulza (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD), Juan Ignacio Latorre (RD), Juan Pablo Letelier (PS), Carlos Montes (PS), Adriana Muñoz (PPD), Alejandro Navarro (País Progresista), Ximena Órdenes (Independiente), Jorge Pizarro (DC), Rabindranath Quinteros (PS) y Ximena Rincón (DC).
La senadora Rincón, quien fue designada como la representante del grupo de senadores. “Como senadores, hacemos uso de nuestra atribución de llevar este asunto al conocimiento del TC para que se declare la inconstitucionalidad de la norma, ya que estimamos que el Ejecutivo se ha extralimitado en las facultades que le confiere la Constitución para el ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución, creando ilegal y arbitrariamente un trámite no concebido originalmente en la Ley Nº 20.430″, explica Rincón a La Tercera PM.
La parlamentaria agrega que el motivo principal del requerimiento apunta a que a través de este decreto supremo “el Gobierno pretende crear trámites que no han sido previstos por el legislador y que, en definitiva, restringen el ejercicio del derecho a pedir asilo en nuestro país en los términos en los que lo establece la ley”.
Los cambios que motivaron el requerimiento
Actualmente la regulación de la solicitud de refugio es universal ya que la normativa establece que “podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular”.
Es decir, la formalización de la solicitud es un trámite sencillo que solo consiste en la presentación de una solicitud por parte del interesado ante la autoridad. Este es el único requisito para que la petición quede formalizada. En otras palabras, la ley no contempla barreras de acceso, como por ejemplo un trámite de admisibilidad.
El momento en que se oficializa la solicitud no es irrelevante, dado que desde ahí el solicitante queda bajo protección internacional. Sin embargo, plantea el requerimiento, durante el actual gobierno las autoridades de Extranjería han obstaculizado el proceso de solicitud de refugio, poniendo barreras y trámites previos.
El requerimiento cita las siguientes trabas: “La implementación de un examen informal de admisibilidad respecto de las peticiones planteadas, por parte de los funcionarios de atención de público de los organismos señalados, examen que en prácticamente la totalidad de los casos concluía con el rechazo de la formalización; la negativa injustificada de entregar el formulario a los solicitantes, alegando motivos como que en Chile ya no se estaba dando refugio; la citación de la persona para una fecha lejana, y en la que de todos modos terminaba por negársele el formulario para el acceso al procedimiento; la exigencia, respecto de las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, de denunciar dicho ingreso a la Policía de Investigaciones antes de poder formalizar sus solicitudes de asilo; el requisito, manifestado verbalmente, de que, para poder formalizar una solicitud de la condición de refugiado, la persona solicitante debía contar con una sentencia judicial que así lo ordenara”.
Para probar esto, los senadores citan dictámenes de Contraloría, entidad que ha determinado que “no es procedente la realización de un trámite de ‘preadmisibilidad’ a las peticiones de protección internacional”.
Además, incorporan la larga y contundente jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema que ha acogido recursos de protección de migrantes que han alegado esto mismo. A juicio del máximo tribunal estos obstáculos son ilegales o arbitrarios. En esa línea ha reafirmado que, la entrega del formulario por parte de los funcionarios de atención de público de la Administración frente a la manifestación de necesidad de protección internacional por parte de una persona, es obligatorio. También ha dicho que el “formulario es el único trámite necesario para entender formalizada la solicitud de la condición de refugiado”.
Los vicios de constitucionalidad que alegan los senadores
“El decreto cuyo control se solicita a su señoría excelentísima atenta contra derechos fundamentales de las personas solicitantes de refugio, consagrados en nuestra Constitución Política, de modo que no pueden considerarse ejercicio legítimo de la soberanía ni de las potestades del Presidente de la República”, afirma el requerimiento que deberá darse cuenta en el pleno del TC.
A juicio de los senadores, “al crear, mediante un decreto supremo, trámites procedimentales que no existen en la Ley N° 20.430, el Presidente de la República pretende limitar el ejercicio del derecho que tienen las personas que piden asilo en Chile, a someterse a aquel procedimiento racional y justo el que el legislador quiso establecer para ellos”.
En esa misma línea, el escrito ingresado ante el TC expone lo siguiente: “El contenido del decreto que se impugna contraviene también el derecho de las personas que buscan el reconocimiento de la condición de refugiadas a que la decisión respecto de esta materia sea adoptada por la autoridad a que la ley atribuye dicha facultad, y no por funcionarios que, al no estar designados por la ley para cumplir dicha tarea, constituyen comisiones especiales”.
El requerimiento será patrocinado por los constitucionalistas Martín Canessa y Patricio Zapata. Canessa asegura que “el Presidente de la República tiene la facultad de dictar reglamentos para ejecutar la ley, es decir, para hacerla cumplir, pero, al hacerlo, tiene que respetar la Constitución y, obviamente, no puede contradecir la ley que trata de ejecutar”.
Por eso, dice, este decreto debiera ser impugnado por el TC. “El decreto supremo N°125, justamente, contradice la ley de manera muy frontal, inventando un trámite no contemplado en la ley que le permite a un funcionario de ventanilla rechazar solicitudes de refugio, saltándose el resto del proceso legal. Es tan frontal la contradicción, que hay al menos cien sentencias de las cortes y tres pronunciamientos de Contraloría que dicen que los rechazos en ventanilla, que el Decreto pretende legitimar, son contrarias a derecho. Además, el decreto atenta contra el derecho al debido proceso, al juez natural, es decir, a que la solicitud sea resuelta por la autoridad que define la ley y no otra, a la igualdad y a la no discriminación arbitraria. Estas no son cuestiones de definición de política pública, sino de defensa del Estado de derecho democrático y de las competencias que la Constitución ha distribuido”, concluye Canessa.
En síntesis, los senadores afirman que “el decreto impugnado introduce en la regulación del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, a través de una norma de rango reglamentario y contraria a la ley, una distinción arbitraria entre unos y otros solicitantes”. También agregan que “el decreto incluso crea, artificiosamente, una categoría nueva, de ‘persona que ha presentado su solicitud de refugio pero no la ha formalizado’, destinada a privar a estas personas, arbitrariamente, de la protección que acarrea la calidad de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado”.
La senadora Rincón complementa diciendo que “el artículo 37 bis del decreto supremo que venimos en impugnar, pretende ‘entregar a los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones la facultad de decidir acerca de la admisibilidad de las solicitudes de asilo’, prescindiendo de la entrevista individual a la persona interesada, que el artículo 40 del propio reglamento califica como un trámite esencial del procedimiento”.
Sin embargo, desde el gobierno rechazan estas críticas. El Servicio Nacional de Migraciones respondió a este medio señalando que “la Contraloría General de la República ya tomó razón del decreto por lo que consideramos que el requerimiento presentado por los parlamentarios no tiene justificación jurídica y solo busca perpetuar una herramienta utilizada por el gobierno anterior para regularizar a los migrantes desvirtuando el concepto esencial de otorgamiento de refugio a aquellos extranjeros que requieren la protección del Estado porque su vidas se encuentran en peligro. La modificación aprobada busca evitar, precisamente, la saturación del sistema eliminando las solicitudes de refugio manifiestamente improcedentes”.
El requerimiento será visto por el pleno del TC. Antes de entrar al fondo, los ministros deberán resolver su admisión a trámite y luego la admisibilidad. Luego de eso vendrán los alegatos y después la adopción del acuerdo. Desde ese momento el TC tendrá un plazo de 30 días, prorrogables hasta por 15 días, para despachar su sentencia.
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