DERECHOS DIGITALES

DERECHOS DIGITALES Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: personas solicitantes de refugio y refugiadas en Chile

20 Jun, 2022

El borrado y presunta recuperación de datos de miles de personas inmigrantes desde el sistema de gestión de permisos B300 llevado a cabo por el mismo Servicio Nacional de Migraciones (desde ahora SNM) en octubre del 2021, marca un hito en la necesidad de garantizar la protección de datos personales y de acceso a la información (incluyendo su propia información) de las comunidades inmigrantes en nuestro país, incluidas las comunidades de personas solicitantes de refugio y refugiadas en nuestro territorio.

Las comunidades solicitantes de refugio y refugiada hacen parte de la comunidad inmigrante en Chile, al igual que toda persona inmigrante deben solicitar permisos de residencia para poder ingresar o establecerse en el país, si bien corresponden a una motivación de refugio por persecución y sus solicitudes son ingresadas de forma análoga con formularios físicos, desde julio del 2020 esta comunidad se unió a las plataformas online con la implementaron de forma online la “Solicitud de prórroga de visa para solicitantes de refugio” y meses después la “Actualización de datos de contacto – Solicitantes de refugio” trámites online que hasta el día de hoy se realizan mediante autenticación de la ClaveÚnica.

Fuente: página de https://tramites.extranjeria.gob.cl/ al 05 de junio del 2022.

Ahora bien, la implementación de estos trámites online hace parte de una serie de compromisos y transformación que ha vivido nuestro país: el primero fue que Chile el 08 de junio de 1972 aprueba la convención sobre el estatuto de los refugiados mediante el Decreto N° 287, el que aceptaba la protección de esta condición en grupo de personas migrantes solicitantes de refugio o refugiadas en el país. Lo que trajo consigo una serie de garantías y compromisos a las que el país tendría que responder, cuestión que fue materializada recién el 15 de abril del 2010 y 17 de febrero del 2011 con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados y su reglamento a través del Decreto N° 837 respectivamente.

Según estos elementos adoptados, como lo dice la Convención sobre el estatuto de los refugiados, acordada por las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 establece que las personas refugiadas son personas perseguidas “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él“.  Es decir, son personas que al estar huyendo muy probablemente necesiten resguardar su identidad y/o datos personales para no ser víctimas de persecución en nuevos países o territorios.

De esta manera las normas establecen las definiciones, responsabilidades, procedimientos y garantías del Estado chileno hacía las personas solicitantes de refugio y refugiadas, las que también contienen importantes bases y declaraciones respecto a derechos en el acceso a la información y derechos digitales de esta comunidad, que son complementadas con otros principios y normas tanto internacionales como nacionales que puedes revisar en nuestra nota El derecho al acceso a la información”. Estos elementos se enfrentaron a comienzos de los 2000 con la Transformación Digital del Estado, la que comenzó con la modernización del Registro Civil, luego el 1 de septiembre del 2019,  el Congreso chileno aprobó formalmente el Proyecto de Transformación Digital del Estado el cual tiene como objetivo agilizar, mejorar y optimizar la gestión pública, sobre todo en relación a la atención de usuario y la ciudadanía, cuestión que ya antes había sido aplicada en el área migratoria el  24 de enero del 2019 con el Instructivo Presidencial N°1 sobre la administración del Estado, que instruyó un proceso marcado por una primera etapa un proceso interno, para luego hacer público de manera formal la nueva página institucional del ex Departamento de Extranjería y Migración (desde ahora DEM), realizada a través Facebook el 27 de marzo del 2018 Jefe del DEM se reunió con asesores de modernización del Estado”, lo que  es posteriormente confirmado con la publicación de la nueva página institucional junto con un llamado a las personas extranjeras para que obtengan su Clave Única

Por este motivo, las personas solicitantes de refugio y refugiadas en primer lugar se encuentran protegidas por los principios y garantías en cuestiones digitales y de acceso a la información como cualquier persona migrante en Chile, esto según la nueva Ley 2.1325 y su Reglamento N° 296. Por este motivo,  a continuación profundizaremos en las garantías y declaraciones realizadas por las normativas en el área de refugio sobre esta temática, agrupando los elementos en acceso a la información y protección de datos personales según la ley y su reglamento de forma particular, estos son presentados de forma complementaria donde primero se expone lo que señala la ley para luego complementar con los detalles que entrega su reglamento, incluyendo el Decreto N° 125 que modifica algunos relevantes elementos. Para finalmente entregar con un breve análisis sobre estos elementos y los desafíos aún existentes en la materia:

ACCESO A LA INFORMACIÓN 🔑

Estos son todos los artículos tanto en la Ley 20.430 y su reglamento N° 837 relacionados al acceso o entrega de información que deberá realizar la persona solicitante de refugiada en el país.

Ley 20.430

Principios

-No Discriminación: todas las disposiciones de la ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiados y a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencias, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación. (Art. 8 de la ley y Art. 10 del reglamento)

-Ayuda Administrativa: las autoridades competentes asistirán a las personas refugiadas, otorgándoles

*información sobre sus derechos y obligaciones

*Información sobre la obtención de documentos, certificados o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos.

*permitir el traslado de sus haberes, hacia o desde el país, conforme a las normas generales. (Art. 15 de la ley, Art. 19 y 36 del reglamento)

Procedimientos y rol de las instituciones

-Presentación de la Solicitud: podrá solicitar este reconocimiento toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea en estatus regular o irregular.

Puede ser presentada en cualquier oficina del SNM o ante cualquier autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento, donde al menos se deberá:

*Declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen.

*Informar acerca de su verdadera identidad (en caso de no contar con documentos para acreditar, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presentan es auténtico) (Art. 26 de la ley)

-Entrevista Individual: aun cuando no fuesen solicitantes principales del reconocimiento de la condición de refugiado todos los miembros del grupo familiar, podrán ser entrevistados individualmente y en forma separada, a fin de garantizar que tengan la oportunidad de exponer su caso en forma independiente.

Todos ellos serán debidamente informados de su derecho a presentar una solicitud en forma individual y de elegir entrevistadores e intérpretes de su mismo sexo, quienes deberán ser especialmente capacitados a fin de identificar cualquier factor cultural; religioso; de género o de índole personal, tales como la edad y el nivel educativo, que pudieran afectar su habilidad para presentar su caso. (Art. 30)

-Documentación e intervención de otros organismos: una vez presentada la solicitud, la autoridad se entregará al solicitante y su familia (si es que tiene y le acompañan), una visa de residente temporario, por el plazo de 8 meses, prorrogables por períodos iguales, en la forma que determine el reglamento.

Asimismo, notificará a los organismos correspondientes, con el fin que se entregue al solicitante y su familia la asistencia humanitaria básica que pudieran requerir en relación a su situación de vulnerabilidad, especialmente en lo referido a
*alojamiento
*acceso a ayuda alimenticia
*salud y trabajo.(Art. 32 de la ley y Art. 38 del reglamento)

-Notificación: una vez la autoridad migratoria toma una decisión ante la solicitud, deberá notificar al solicitante en el plazo de 15 días al solicitante, por carta certificada. (Art. 36)

-Menores no Acompañados o Separados: cuando la solicitud fuese presentada por un menor de edad no acompañado o separado de su familia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento informará, de inmediato, a la autoridad de menores, de manera que se ejerzan las medidas de protección, cuidado y asistencia que sean necesarias. (Art. 39)

-La Expulsión: no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes.

En cualquier caso, la persona refugiada tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a la medida por vía administrativa y judicial. Así, también, se le deberá conceder un plazo de 30 días para que gestione su admisión legal en otro país, caso en el que quedará sujeto a las medidas de control de conformidad con la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este plazo comenzará a correr una vez notificada la resolución que determine la expulsión. (Art. 5)

Reglamento N°837

Principios

-Excepcionalidad de la expulsión: para estos efectos, la autoridad podrá considerar entre las razones de orden público que permiten decretar la expulsión

-condena por sentencia ejecutoriada.

-cometer un delito grave, que constituya una amenaza para la comunidad del país.

Así también, se le deberá conceder un plazo de 30 días para que la persona con orden de expulsión gestione su admisión legal en otro país, caso en el que quedará sujeta a las medidas de control de conformidad con la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este plazo comenzará a correr una vez notificada la resolución o decreto que determine la expulsión del afectado. El Ministerio del Interior, a través de la autoridad migratoria, será el encargado de velar por el cumplimiento de las garantías señaladas en el inciso anterior. (Art. 7)

-Ayuda administrativa:

La renuncia individual a la condición de refugiado deberá ser presentada por escrito ante la oficina del SNM de las Gobernaciones Provinciales o directamente en la oficina central del SNM, quienes le informarán a la persona refugiada las consecuencias de la pérdida del estatuto por efecto de la renuncia. En este caso, el Subsecretario del Interior, mediante resolución, declarará la pérdida del Estatuto de Refugiado y dejará sin efecto el acto administrativo que otorgó tal reconocimiento.

En cuanto al procedimiento de cancelación o revocación de la condición de Refugiado, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del reglamento.(Art. 19)

Procedimientos y rol de las instituciones

-Actos administrativos que se pronuncian sobre la solicitud de reconocimiento y el término del Estatuto de la Condición de Refugiado.

Corresponderá al Subsecretario del Interior pronunciarse sobre el otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación y revocación de la condición de refugiado, mediante resolución exenta del trámite de toma de razón, teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. (Art. 31)

-Formalización de la solicitud con apoyo: en caso que la persona extranjera se encuentra impedida de presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor debidamente justificado, el Ministerio del Interior determinará las medidas para que un funcionario habilitado concurra al lugar donde éste se encuentre, le informe del procedimiento y le asista en la formalización de su petición. (Art. 36)

-Información del procedimiento en el idioma necesario: una vez formalizada la solicitud, se le informará a la persona solicitante respecto del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones, en su propio idioma o en otro que pueda entender. Asimismo, se le informará acerca de la posibilidad de contactarse con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La autoridad migratoria proporcionará una cartilla informativa con:
-las principales características del procedimiento, derechos, obligaciones.

-Información de organizaciones públicas, internacionales o de la sociedad civil con las que el solicitante podrá contactarse con el fin de asesorarse respecto de su solicitud.

El Ministerio del Interior facilitará a la persona solicitante que así lo requiera o necesite, los servicios de un intérprete calificado para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su petición. (Art. 38)

-Acceso a asistencia humanitaria básica: el Ministerio del Interior notificará a los organismos correspondientes de la formalización de las solicitudes de reconocimiento, con el objeto que éstos provean de asistencia humanitaria básica a los solicitantes de la condición de refugiado y los miembros de su familia que los acompañen, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente en lo referido a
*alojamiento
*acceso a ayuda alimenticia
*salud y
*trabajo.

El Ministerio del Interior fijará, en conjunto con estos organismos, los criterios y alcances de la ayuda, considerando las condiciones de vulnerabilidad que los solicitantes presenten. (Art. 39)

-Plazos de Notificación: Adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará al solicitante en el plazo de 15 días, por carta certificada dirigida a su domicilio, acompañando copia íntegra de la resolución respectiva. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del 3er día siguiente a su recepción en la oficina de Correos.

Las notificaciones también podrán practicarse en el SNM o en las oficinas de SNM de las Gobernaciones Provinciales, entregando copia íntegra de la resolución, bajo la firma del interesado, e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que éste se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión (Art. 51)

-Solicitud en el caso de menores de edad: todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, por sí o representado por sus padres, parientes directos, representantes legales o aquellas personas o instituciones que, de conformidad a la ley, tengan a cargo su cuidado personal.

Si el menor de edad lo requiere, podrá acogerse a trámite la solicitud con independencia de las personas que ejercen su representación legal o cuidado personal, con el objeto de considerar las circunstancias particulares que la motivan, en cuyo caso la Secretaría Técnica evaluará la conveniencia de informar a la autoridad de protección de derechos de niños, niñas o adolescentes. 

Tratándose de menores de edad separados de su familia, no acompañados o huérfanos, la Secretaría Técnica deberá informar de inmediato a la autoridad de protección de derechos de niños, niñas o adolescentes para que se adopten las medidas de protección, cuidado y asistencia que se estimen necesarias.

-Archivo de la solicitud: el SNM podrá ordenar, mediante resolución, el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en la ley No 19.880.

El abandono del procedimiento se producirá por la inactividad del solicitante que paralice el procedimiento iniciado por él, por un plazo superior a 30 días. El Ministerio del Interior le notificará de acuerdo con el artículo 51 del reglamento, que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de 7 días, se declarará el abandono de ese procedimiento.

En estos casos caducará el permiso de residencia que le hubiere sido otorgado en virtud de la formalización de la solicitud de reconocimiento, y el interesado quedará sujeto a las normas generales de extranjería. (Art. 52)

-Procedimiento de cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado:

Para proceder a la cesación, cancelación o revocación del estatuto, la Comisión de Reconocimiento deberá resolver, previo informe de la Secretaría Técnica, sobre la oportunidad y conveniencia de iniciar un procedimiento de este tipo. En caso que se inicie dicho procedimiento, se notificará al refugiado de este hecho por carta certificada y se le citará ante la Secretaría Técnica a efectos de ser entrevistado y evaluar su situación. Se le otorgará al refugiado un plazo de 30 días para que presente toda la documentación y antecedentes que sean relevantes para el procedimiento.

La Secretaría Técnica elaborará un informe sobre la cesación, cancelación o revocación que deberá presentar a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado para que emita su recomendación.

La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado propondrá el cese, la cancelación o la revocación del Estatuto de Refugiado al Subsecretario del Interior, quien resolverá mediante resolución exenta del trámite de toma de razón.

Contra las resoluciones contempladas en este párrafo procederán los recursos establecidos en el artículo 60 del reglamento. (Art. 53)

DERECHOS DIGITALES 💻

Estos son todos los artículos tanto en la Ley 20.430 y su reglamento N° 837 relacionados a los datos que son solicitados o guardados por las autoridades migratorias encargadas de la recepción, revisión y rechazo de solicitudes o de permisos de residencias por refugio en el país. 

Ley 20.430

Principios

Enunciación de Principios: la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia. (Art. 3)

Confidencialidad: todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene derecho a la protección de sus datos personales. El registro de la información, así como el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección como refugiado. (Art. 7)


Procedimientos y rol de las instituciones

Acto Administrativo sobre condición de refugiado: el otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado será resuelto por el Ministerio del Interior, a través de Resolución del Subsecretario del Interior, exenta del trámite de toma de razón, teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión que se establece en el artículo siguiente. (Art. 19)

Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado: créase la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, organismo encargado de asesorar al Ministerio del Interior y de proveer la información necesaria para decidir respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado (Art. 20).

Competencias de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de

Refugiado: tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ministerio del Interior el reconocimiento o rechazo de tal condición, así como la exclusión, cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado.
  1. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reunificación familiar de refugiados reconocidos.
  1. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reasentamiento.
  2. Solicitar los antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
  1. Planificar, promover y coordinar políticas en materia de protección de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, relacionándose directamente, para tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente.
  2. Apoyar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas para los refugiados.
  1. Dictar y aprobar su reglamento interno. (Art. 22)

Información de la Solicitud: la solicitud deberá contener
*los datos completos del solicitante
*los motivos por los que interpone el pedido y
*ofrecer las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera aportar en apoyo de su petición, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. (Art. 28)

Recopilación de Información del País de Origen: la Secretaría Técnica de la Comisión de reconocimiento deberá recopilar información sobre el país de nacionalidad o residencia habitual que sea relevante para analizar las solicitudes presentadas, en particular en lo referido a la situación del afectado ante la ley, sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; las costumbres sociales y culturales de dicho país, así como las consecuencias de su trasgresión; la prevalencia de prácticas tradicionales perjudiciales; la incidencia y formas de violencia contra algún grupo de personas; la protección de que disponen; las sanciones previstas para quienes ejercen violencia contra algún grupo de personas y los peligros que el afectado puede enfrentar si regresa a su país de nacionalidad o residencia habitual, después de haber presentado una solicitud de la condición de refugiado. (Art. 31)

Obligaciones del Solicitante: durante el procedimiento, la personas solicitante de refugio tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud.
  2. Aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.
  3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
  4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
  5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.
  6. Fijar domicilio e informar, oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días. (Art. 33)

Tratamiento Especial: en el caso de personas que presentaren una solicitud y alegasen haber sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género, se procurará que los organismos públicos competentes les presten asistencia psicológica y social entrevistas, la persona pueda sentirse segura respecto de la confidencialidad de su petición. (Art. 41)

 

Reglamento N° 837

Principios

Prueba de la carencia de nacionalidad y la residencia habitual: a los efectos de probar la carencia de nacionalidad a la que se hace referencia en el numeral 3 del artículo 2, el Ministerio del Interior determinará, considerando los antecedentes proporcionados por el solicitante, si la persona efectivamente carece de nacionalidad, en virtud de la facultad contemplada en la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile.

Asimismo, para los efectos de probar el país de residencia habitual, a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2, la persona solicitante de refugio deberá proporcionar los antecedentes que disponga, los que serán calificados por el Ministerio del Interior. (Art. 4)

No sanción por ingreso o residencia irregular: las personas extranjeras que hubieren ingresado irregularmente al país o cuya residencia actual fuere irregular y deseen formalizar una solicitud de refugio, deberán presentarse ante la autoridad migratoria correspondiente, dentro de los 10 días siguientes de producida la infracción, alegando una razón justificada para ello.

No se impondrá sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular a aquellos solicitantes reconocidos como refugiados que se encuentren en la situación señalada precedentemente.

En las demás situaciones, los extranjeros estarán sujetos a las sanciones migratorias que establecen las normas sobre extranjeros en Chile.

La aplicación de las sanciones a que den lugar las antedichas infracciones quedará suspendida hasta tanto sea resuelta en forma definitiva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria para eximir de dichas sanciones a quienes hayan sido reconocidos como refugiados y hubieren formalizado su solicitud fuera del plazo indicado, de conformidad a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile.

En todo caso, a los solicitantes de la condición de refugiado que hayan ingresado o residan irregularmente en el territorio nacional, no se les aplicarán las medidas de control y traslado establecidas en las normas generales sobre extranjeros en Chile, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.

Corresponderá a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado proporcionar a la autoridad los antecedentes de que dispongan relativos a la circunstancia de haberse visto forzados a recurrir a estas redes con dicho objeto. (Art. 8)

Confidencialidad: todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene derecho a la protección de sus datos personales y sensibles. El registro de la información, así como el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección como refugiado. 

Esta obligación es extensiva a todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en alguna de las etapas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y de búsqueda de soluciones duraderas.

De conformidad a la ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, se entiende por datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a la persona de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, identificados o identificables.

Datos sensibles son aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. (Art. 9)

 

Procedimientos y rol de las instituciones 

Comisión de reconocimiento de la condición de refugiado: la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado será el organismo encargado de asesorar al Ministerio del Interior y de proveer la información necesaria para decidir respecto del otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado (Art. 25).

Competencias: la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, en su rol asesor del Ministerio del Interior, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer el reconocimiento o rechazo de la condición de refugiado, así como la exclusión, cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado.
  1. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reunificación familiar de refugiados reconocidos.
  1. Proponer la aceptación o rechazo de las solicitudes de reasentamiento, de acuerdo al procedimiento vigente que exista al respecto, aprobado por el Gobierno de Chile.
  2. Solicitar los antecedentes que estime conveniente para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
  3. Planificar, promover y coordinar políticas a nivel nacional, regional, provincial y local, en materia de protección de solicitantes de la condición de refugiado y refugiados, relacionándose directamente, para tales efectos, con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera, que fuese pertinente. La Comisión hará las propuestas de políticas en este sentido al Subsecretario del Interior. (Art. 27)

Datos del solicitante: se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado complete el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería, el que contendrá, a lo menos, los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos del solicitante;
  2. Lugar y fecha de nacimiento;
  3. Sexo;
  4. Nacionalidad;
  5. Documento utilizado para ingresar al país;
  6. Lugar de ingreso a Chile;
  7. Tipo de visación o residencia actual;
  8. País de procedencia;
  9. Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación;
  10. Domicilio en Chile;
  11. Motivos por los que interpone el pedido;
  12. Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud, y
  13. Firma del interesado.

En caso que el solicitante no pueda acreditar su identidad por carecer de documentos, se extenderá la solicitud con el nombre que señala, previo registro de  filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación. (Art. 37)

Recopilación de información del país de origen: la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento deberá recopilar información sobre el país de nacionalidad o residencia habitual que sea relevante para analizar las solicitudes presentadas, en particular en lo referido a la
*situación del afectado ante la ley
*sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
*las costumbres sociales y culturales de dicho país
*las consecuencias de su trasgresión
*la prevalencia de prácticas tradicionales perjudiciales
*la incidencia y formas de violencia contra algún grupo de personas
*la protección de que disponen
*las sanciones previstas para quienes ejercen violencia contra algún grupo de personas y los peligros que el afectado puede enfrentar si regresa a su país de nacionalidad o residencia habitual, después de haber presentado una solicitud de la condición de refugiado. (Art. 41)

Obligaciones del solicitante: durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones

  1. Decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecer los hechos y razones en que se basa su solicitud, debiendo comparecer personalmente ante la autoridad competente cada vez que sea requerido.
  2. Aportar pruebas dentro de los plazos establecidos por la autoridad y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas.
  3. Proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
  4. Dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud.
  5. Contestar todas las preguntas que le sean formuladas.
  6. Fijar domicilio e informar, oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días.

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, que impida a la autoridad desarrollar adecuadamente el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, podrá servir de antecedente para disponer el archivo o rechazo de la solicitud, según corresponda. (Art. 44)

Procedimiento de cesación, cancelación y revocación del estatuto de refugiado:

para proceder a la cesación, cancelación o revocación del estatuto, la Comisión de Reconocimiento deberá resolver, previo informe de la Secretaría Técnica, sobre la oportunidad y conveniencia de iniciar un procedimiento de este tipo. 

En caso que se inicie dicho procedimiento, se notificará al refugiado de este hecho por carta certificada y se le citará ante la Secretaría Técnica a efectos de ser entrevistado y evaluar su situación. Se le otorgará al refugiado un plazo de treinta días para que presente toda la documentación y antecedentes que sean relevantes para el procedimiento. La Secretaría Técnica elaborará un informe sobre la cesación, cancelación o revocación que deberá presentar a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado para que emita su recomendación.

La Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado propondrá el cese, la cancelación o la revocación del Estatuto de Refugiado al Subsecretario del Interior, quien resolverá mediante resolución exenta del trámite de toma de razón. Contra las resoluciones contempladas en este párrafo procederán los recursos establecidos en el artículo 60 del reglamento. (Art. 53)

 

Decreto N° 125 modificaciones generales

Fijar domicilio e informar: dentro del plazo de 30 días, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra. De no informarse el cambio de domicilio dentro del plazo antes señalado, se entenderán válidamente notificadas todas las comunicaciones y resoluciones relacionadas con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que se envíen al domicilio previamente fijado por el solicitante. (Art. 1 numeral 17)

Archivo de la solicitud: el SNM podrá ordenar mediante resolución, el archivo de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en la ley N°19.880, en los casos de abandono del procedimiento o de desistimiento de la solicitud.

El abandono del procedimiento se producirá por la inactividad del solicitante por más de 30 días, que paralice el procedimiento. El SNM notificará al solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, indicándole que debe efectuar las diligencias de su cargo en el plazo de 7 días, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Transcurrido dicho plazo, sin que se verifique la actuación del solicitante, la autoridad declarará el abandono del procedimiento, y dictará la resolución de archivo correspondiente. 

Dicha resolución se notificará al solicitante según lo preceptuado en el citado artículo 46 de la ley N° 19.880. Todo solicitante podrá desistirse de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, en cualquier etapa del procedimiento, mediante una declaración en orden a no perseverar en su solicitud. El desistimiento será individual, expreso, voluntario e informado.

Deberá ser presentado por cualquier medio que permita su constancia ante el SNM. En los casos de desistimiento de grupos familiares en los que haya menores de edad, deberá efectuarlo a su nombre el padre, madre, o representante legal que, de conformidad a la ley, tenga a cargo su cuidado personal. Esto último no aplica respecto del menor no acompañado o separado de su familia, cuya situación se regula en los artículos 38 y siguientes de la ley N° 20.430. (Art. 1 numeral 19)

CONCLUSIONES

Luego de la detallada revisión que hemos realizado de la Ley 20.430 y su Reglamento N° 837, podemos observar que existen una gran cantidad de elementos que dan las bases y estructura a la protección de los derechos digitales y de acceso a la información. Esto a través de los siguientes principios, procedimientos y  responsabilidades administrativas:

-No discriminación

-Confidencialidad

-No expulsión e irregularidad migratoria

-Acceso a la información y
-Ayuda administrativa en procedimiento de presentación, entrevista, documentación, notificación y ayuda humanitaria.

Si bien son múltiples los artículos y principios que enuncian la protección de estos derechos, la efectiva aplicación y respeto de estos no se condicen con las situaciones reveladas por el Informe Anual 2019 de DDHH de la Universidad Diego Portales, donde situaciones como el establecimiento de procedimientos que no permiten el acceso a los formularios de postulación o los recintos donde presentar la solicitud con la instauración de la pre admisibilidad (cuestión que fue institucionalizada unos meses con el Decreto N° 125 y luego corregido con  el Decreto N° 146 con la eliminación del art. 37 Bís, que si bien eliminó la pre admisibilidad inserto un nuevo paso posterior) o que la revisión de los casos de solicitud supera los plazos establecidos manteniendo a las personas solicitantes en años de solicitud de solicitantes de 8 meses que permiten acceder a cédulas chilenas solo por unos pocos meses, lo que no permite su real inclusión en el país.

No solo basta con que se enuncien principios, procedimientos o se corrijan instituciones a través de la modificación de decreto, si no que estos se lleven a la práctica con cuestiones tan importantes como la facilitación lingüística o acceso a documentación legítima por parte del Estado chileno. De igual forma, con la aprobación de la Ley 21.325 y su Reglamento N° 296 se abre un nuevo debate sobre la introducción de figuras ambiguas relacionadas a la solicitud de refugio como lo es la “Protección Complementaria”, una opción para aquellas personas que no les es recocido el refugio pero que pueden optar a esta calidad normada por la Ley de Migración 21.325 pero no a las garantías de la Ley 20.430 ¿Quién normará la protección de sus necesidades de acceso a la información y procedimientos especiales?¿Quién vigilará la protección de sus datos? ¿se van a establecer nuevos procedimientos para la protección de los datos entregados en las plataformas online? todo esto considerando la falla que protagonizó el sistema B300 en octubre del 2021.

Fuentes: 

Ley 20.430
Reglamento N° 837
Decreto N° 125
Decreto N° 146
Ley 21.325
Reglamento N ° 296

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

 

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1 Comentario

  1. Buenos dias mi nombre es Hams bladimir dueñas motato, nacionalidad colombiano en mi país era comerciante, me toco salir de mi ciudad buenaventura Colombia por extorsión y amenaza sobre mi vida ya que por motivos de las extorsiones mi familia quedo en colombia mi mujer esta siendo amenazada con mi hijos menor de edad yo llegue casi 2 meses aca chile quiero solicitar refugio para por los motivos ya explicado que debo hacer con respeto para que mi famila pueda ingresar a chile yo estoy en punta arenas por favor ayúdemen

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